Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución que impone, a un funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, una sanción de veinte días de suspensión de funciones por la comisión de una infracción grave. Caducidad: suspensión del procedimiento y reanudación del mismo: requisitos: cumplimiento de los mismos. La notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, que hubiera sido practicada durante la vigencia de éste o de sus prórrogas, no puede reputarse -en principio- inválida, sin perjuicio de que su eficacia quede demorada hasta el momento de la cesación del estado de alarma o de sus prórrogas, a partir del cual se reanudará el cómputo de los plazos. Las sentencias penales absolutorias únicamente vinculan a la Administración cuando consideran probada la inexistencia del hecho supuestamente delictivo. En el caso que nos ocupa, la Sentencia penal absolutoria no contiene relación de hechos probados. En absoluto la Sentencia penal afirma como hecho probado que no se produjo la consulta de datos por el actor con fines particulares. Causa de abstención: inexistencia de la misma. Tipificación como infracción del acceso a bases de datos restringidas, sin una justificación profesional. Tipicidad existente. No se sanciona por revelación de secretos. Proporcionalidad de la sanción impuesta: existencia. Desestimación del recurso contencioso-administrativo.